Capítulo XDe los derechos del usufructuario
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1090 a 1105
Artículos
- Art. 1090El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser…
- Art. 1091El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
- Art. 1092Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los pendientes…
- Art. 1093Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.
- Art. 1094Si el usufructo comprendiere cosas que se deterioren por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas…
- Art. 1095Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos, pero…
- Art. 1096El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.
- Art. 1097Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría…
- Art. 1098En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las cosas…
- Art. 1099El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en…
- Art. 1100Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tengan…
- Art. 1101No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a no ser que…
- Art. 1102El derecho de usufructo, concedido gratuitamente, no puede ser enajenado, arrendado ni gravado sin autorización expresa y por…
- Art. 1103El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar su pago, aunque sí puede…
- Art. 1104El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos con la condición de que se conserve el usufructo.
- Art. 1105El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 984 en los que se refiere a la forma para…