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Artículo 1100

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo X. De los derechos del usufructuario

Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tengan a su favor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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