El derecho de usufructo, concedido gratuitamente, no puede ser enajenado, arrendado ni gravado sin autorización expresa y por escrito del dueño de la cosa sobre la cual se ejerce, quedando en todo caso la cesión, el arrendamiento o el gravamen, sujetos a los términos y condiciones del derecho mismo.
Artículo 1102
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo X. De los derechos del usufructuario
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