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Artículo 1102

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo X. De los derechos del usufructuario

El derecho de usufructo, concedido gratuitamente, no puede ser enajenado, arrendado ni gravado sin autorización expresa y por escrito del dueño de la cosa sobre la cual se ejerce, quedando en todo caso la cesión, el arrendamiento o el gravamen, sujetos a los términos y condiciones del derecho mismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1112, 2827