En los casos señalados en el artículo 1102, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.
Artículo 1112
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo XI. De las obligaciones del usufructuario
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 1102
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.