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Artículo 1105

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo X. De los derechos del usufructuario

El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 984 en los que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 984

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.