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Artículo 1058

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo V. De la servidumbre legal de paso

El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 886 y 887; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 886, 887

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.