El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 886 y 887; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.
Artículo 1058
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo V. De la servidumbre legal de paso
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.