En el caso a que se refiere el artículo 1033, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de estas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación; sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo, y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.
Artículo 1039
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueductos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 1033
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.