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Artículo 1039

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueductos

En el caso a que se refiere el artículo 1033, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de estas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación; sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo, y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1033

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.