Capítulo IIDe los requisitos para contraer matrimonio
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 138 a 150
Artículos
- Art. 138Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido 16 años. Los jueces de la residencia de los interesados…
- Art. 139El hijo o la hija que no haya cumplido 16 años, no puede contraer matrimonio sin consentimiento de su padre y de su madre, si…
- Art. 140Faltando padres y abuelos se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando éstos, el Juez de Primera Instancia de la…
- Art. 141Los interesados pueden ocurrir al Juez de Primera Instancia respectivo, cuando los ascendientes o tutores nieguen su…
- Art. 142El ascendiente o tutor que ha prestado su consentimiento haciéndolo constar ante el Oficial del Registro Civil en forma…
- Art. 143Si el ascendiente o tutor que ha firmado o ratificado la solicitud de matrimonio, falleciere antes de que se celebre, su…
- Art. 144El Juez que hubiere autorizado a un menor contraer matrimonio, no podrá revocar el consentimiento una vez que lo haya otorgado…
- Art. 145Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. La falta de edad requerida por la ley; II. La falta de…
- Art. 146El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto que dure el lazo jurídico resultante de…
- Art. 147La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados 300 días después de la disolución del anterior, a menos que dentro…
- Art. 148El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que…
- Art. 149Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez nombrará inmediatamente un tutor…
- Art. 150Tratándose de mexicanos casados en el extranjero y que fijen su domicilio en el Estado, dentro de tres meses de llegados a la…