Capítulo IDe los Esponsales
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 131 a 137
Artículos
- Art. 131Las promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales. La aceptación se presume mientras no…
- Art. 132Sólo pueden celebrar esponsales el hombre y la mujer que han cumplido 16 años.
- Art. 133Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus…
- Art. 134Por los esponsales no se puede obligar a contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
- Art. 135El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su…
- Art. 136Las acciones a que se refiere el artículo que precede, prescriben en año contado desde el día de la negativa a la celebración del…
- Art. 137Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de…