Capítulo IIIDe los derechos y obligaciones que nacen del Matrimonio
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 151 a 168
Artículos
- Art. 151Los cónyuges están obligados a contribuir, cada uno por su parte, a los fines del matrimonio. Cualquiera condición contraria a la…
- Art. 152Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal que de común acuerdo establezcan. Los tribunales, con conocimiento de causa…
- Art. 153Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la…
- Art. 154Cada uno de los cónyuges tiene un derecho preferente sobre los bienes propios del otro, y sobre los productos e ingresos que…
- Art. 155Derogado.
- Art. 156Los cónyuges resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de sus hijos. En caso…
- Art. 157Derogado.
- Art. 158Derogado.
- Art. 159Derogado.
- Art. 160Derogado.
- Art. 161El marido y la mujer mayores de edad, tienen capacidad de administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las…
- Art. 162El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes en los términos del artículo que precede; pero…
- Art. 163Derogado.
- Art. 164Derogado.
- Art. 165Derogado.
- Art. 166Derogado.
- Art. 167El contrato de compra venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de…
- Art. 168El marido y la mujer podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre…