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Artículo 156

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo III. De los derechos y obligaciones que nacen del Matrimonio

Los cónyuges resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de sus hijos. En caso de desacuerdo el Juez decidirá.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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