Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal que de común acuerdo establezcan.
Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos cuando el otro se establezca en lugar insalubre o indecoroso traslade el domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social.
Así mismo el juez competente decidirá, con audiencia del disidente, cualquier divergencia entre cónyuges por la determinación del domicilio conyugal.