El marido y la mujer podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
Disposiciones generales
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Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo III. De los derechos y obligaciones que nacen del Matrimonio
El marido y la mujer podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.