Tratándose de mexicanos casados en el extranjero y que fijen su domicilio en el Estado, dentro de tres meses de llegados a la República deberá transcribirse el acta de la celebración del matrimonio en la Oficina correspondiente, si antes no se hubiere hecho en otro lugar de la República.
Los efectos de esa transcripción serán retrotraídos a la fecha del matrimonio, si se hace dentro de los tres meses dichos; en caso contrario, comenzarán desde el día en que se haga la transcripción sufriendo en este caso los cónyuges una multa de diez a cincuenta pesos, a cuyo efecto los notarios, jueces y autoridades de cualquiera clase que tengan conocimiento de la celebración del matrimonio y de la falta de su transcripción en los registros nacionales, darán aviso al Oficial del Registro del lugar en que se hallen domiciliados los consortes, a fin de que se les cite y les exija las diligencias necesarias para la transcripción, imponiéndose la pena correspondiente y apercibiéndoles de que se duplicará si no se cumple con la obligación de que se trata, dentro del término que al efecto fije el Oficial del Registro. ¡Error! Marcador no definido.