Es ilícito pero no nulo el matrimonio:
I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa; y II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 150 y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 147, 148 y 343.