La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados 300 días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo, o acredite ante el Juez de su domicilio y en vía de jurisdicción voluntaria por el dictamen de tres médicos especialistas que dictaminen en el mismo sentido su estado de ingravidez, quedando mediante la resolución que se pronuncie libre de contraer matrimonio antes de transcurrir el plazo citado. En los casos de nulidad o de divorcio se aplicará este mismo criterio contabilizándose el tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
Artículo 147
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo II. De los requisitos para contraer matrimonio
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