Capítulo Unico
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 771 a 791
Artículos
- Art. 771Son objeto del patrimonio de la familia la casa en que ésta habita; o dicha casa y una fracción de terreno anexa a distancia no…
- Art. 772El patrimonio de la familia puede ser constituido por cualquiera de los miembros de ésta, entendiéndose por familia para los…
- Art. 773La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo…
- Art. 774Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia, el cónyuge o la…
- Art. 775Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con tercero, en todo lo…
- Art. 776Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y ni estos ni sus frutos estarán sujetos a embargo ni a gravamen…
- Art. 777Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.
- Art. 778Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal…
- Art. 779El valor máximo de los bienes integrantes del patrimonio de familia será de $1'000,000.00 un millón de pesos en los municipios de…
- Art. 780El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio lo manifestará por escrito al juez de su domicilio designando con…
- Art. 781Satisfechos los requisitos exigidos por el artículo anterior, el juez, previos los trámites que señala el Código de la materia…
- Art. 782Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 779, podrá…
- Art. 783Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté…
- Art. 784La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
- Art. 785Constituido el patrimonio de la familia, esta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. la primera autoridad…
- Art. 786El patrimonio de la familia se extingue: I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos y así lo…
- Art. 787La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el juez competente y será comunicado al Registro Público y a la…
- Art. 788El precio del patrimonio expropiado y la indemnización correspondiente proveniente del pago del seguro a consecuencia del…
- Art. 789Puede disminuirse el patrimonio de la familia: I.- Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria…
- Art. 790El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.
- Art. 791Extinguido el patrimonio de la familia los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio de del que lo constituyó, o pasan a…