Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia, el cónyuge o la concubina o concubinario del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 785.
Artículo 774
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Duodecimo. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA › Capítulo Unico
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 785
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.