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Artículo 781

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Duodecimo. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA › Capítulo Unico

Satisfechos los requisitos exigidos por el artículo anterior, el juez, previos los trámites que señala el Código de la materia, aprobará la constitución del patrimonio familiar y mandará que se hagan las inscripciones y anotaciones en el Registro Público y delegación de Hacienda que corresponda; a esta última, mediante aviso que se envíe por conducto de la Tesorería General del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 783