El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio lo manifestará por escrito al juez de su domicilio designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectos. Además, comprobará lo siguiente:
I. Que es mayor de edad o que está emancipado;
II. Que esta domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
III. La existencia de la familia a cuyo favor se va constituir el patrimonio y el número de personas que lo componen. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;
IV. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
V. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio, no exceda del fijado en el articulo 779; y VI. En el caso de concubinato y cuando exista la solicitud para constituir patrimonio familiar, además de los requisitos que se mencionan en esta fracción se estará a lo dispuesto en el artículo 772, para su comprobación.