El patrimonio de la familia se extingue:
I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos y así lo solicite la persona que lo haya constituido;
II. Cuando sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que de be servirle de morada o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos, la parcela que le este anexa;
III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; y IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman.