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Capítulo XVIITrabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley

Ley Federal del Trabajo · arts. 353-J a 353-U

Artículos

  • Art. 353-JLas disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y…
  • Art. 353-KTrabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a…
  • Art. 353-LCorresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos. Para que un…
  • Art. 353-MEl Trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados…
  • Art. 353-NNo es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a…
  • Art. 353-ÑLos sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este…
  • Art. 353-OLos sindicatos a que se refiere el artículo anterior deberán registrarse ante la Autoridad Registral que establece esta Ley.
  • Art. 353-PPara los efectos de la contratación colectiva entre las universidades e instituciones y sus correspondientes sindicatos, se…
  • Art. 353-QEn los contratos colectivos las disposiciones relativas a los trabajadores académicos no se extenderán a los trabajadores…
  • Art. 353-REn el procedimiento de huelga el aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de anticipación a la…
  • Art. 353-SSe deroga.
  • Art. 353-TSe deroga.
  • Art. 353-ULos trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere este Capítulo disfrutarán de sistemas de seguridad…