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Artículo 353-Q

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XVII. Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley

En los contratos colectivos las disposiciones relativas a los trabajadores académicos no se extenderán a los trabajadores administrativos, ni a la inversa, salvo que así se convenga expresamente.

En ningún caso estos contratos podrán establecer para el personal académico la admisión exclusiva o la separación por expulsión a que se refiere el Artículo 395.

Artículo adicionado DOF 20-10-1980

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 395

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.