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Artículo 353-J

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XVII. Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley

Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.

Artículo adicionado DOF 20-10-1980

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