Capítulo IIDe la Capacidad, Personalidad y Legitimación
Ley Federal del Trabajo · arts. 689 a 697
Artículos
- Art. 689Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten…
- Art. 690Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su…
- Art. 691Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no…
- Art. 692Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Tratándose de…
- Art. 693Los Tribunales podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y…
- Art. 694Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa…
- Art. 695Los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los…
- Art. 696El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones…
- Art. 697Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio deben litigar unidas y…