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Artículo 696

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo II. De la Capacidad, Personalidad y Legitimación

El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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