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Capítulo IIIDe las Competencias

Ley Federal del Trabajo · arts. 698 a 706 Bis

Artículos

  • Art. 698Será competencia de los Tribunales de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su…
  • Art. 699Cuando en los conflictos a que se refiere el párrafo primero del artículo que antecede, se ejerciten en la misma demanda acciones…
  • Art. 700La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes: I. (Se deroga). II. En los conflictos individuales, el…
  • Art. 701El Tribunal de oficio, deberá declararse incompetente en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de juicio…
  • Art. 702No se considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo.
  • Art. 703Las cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por declinatoria. La declinatoria podrá oponerse…
  • Art. 704Cuando un Tribunal considere que el conflicto de que conoce, es de la competencia de otro, con citación de las partes, se…
  • Art. 705Se deroga
  • Art. 705 BisLas competencias se decidirán: I. El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad…
  • Art. 706Será nulo todo lo actuado ante el Tribunal incompetente, salvo el acto de admisión de la demanda y lo dispuesto en los artículos…
  • Art. 706 BisCon el propósito de facilitar el acceso a la justicia, los poderes judiciales locales o federal podrán autorizar el…