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Artículo 706

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo III. De las Competencias

Será nulo todo lo actuado ante el Tribunal incompetente, salvo el acto de admisión de la demanda y lo dispuesto en los artículos 704 y 928 fracción V de esta Ley o, en su caso, cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio, en el período de conciliación.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 704, 928

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.