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Artículo 689

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo II. De la Capacidad, Personalidad y Legitimación

Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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