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Artículo 694

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo II. De la Capacidad, Personalidad y Legitimación

Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante los Tribunales del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

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