Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 693

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo II. De la Capacidad, Personalidad y Legitimación

Los Tribunales podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.