Título SéptimoDEL INGRESO DE MENORES EN CASO DE CONVENIOS REALIZADOS CON ASOCIACIONES CIVILES Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas · arts. 145 a 149
Artículos
- Art. 145Se proveerá del personal suficiente para la atención y supervisión de los menores conforme a la edad de los internos y…
- Art. 146Se realizará anticipadamente a la salida una lista de los menores participantes en un formato establecido autorizado por el…
- Art. 147El traslado de los menores se realizará con apoyo de transporte del Hogar vigilando las adecuadas medidas de seguridad.
- Art. 148Se realizará la selección de los menores y destino debiendo revisarse y autorizarse por el Director y/o Subdirector Técnico…
- Art. 149El traslado de los menores será en vehículos del Hogar, o en los que autorice el Director del Hogar.