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Título SéptimoDEL INGRESO DE MENORES EN CASO DE CONVENIOS REALIZADOS CON ASOCIACIONES CIVILES Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas · arts. 145 a 149

Artículos

  • Art. 145Se proveerá del personal suficiente para la atención y supervisión de los menores conforme a la edad de los internos y…
  • Art. 146Se realizará anticipadamente a la salida una lista de los menores participantes en un formato establecido autorizado por el…
  • Art. 147El traslado de los menores se realizará con apoyo de transporte del Hogar vigilando las adecuadas medidas de seguridad.
  • Art. 148Se realizará la selección de los menores y destino debiendo revisarse y autorizarse por el Director y/o Subdirector Técnico…
  • Art. 149El traslado de los menores será en vehículos del Hogar, o en los que autorice el Director del Hogar.