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Artículo 147

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Séptimo. DEL INGRESO DE MENORES EN CASO DE CONVENIOS REALIZADOS CON ASOCIACIONES CIVILES Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES › Título Octavo. DE LAS SALIDAS GENERALES O GRUPALES DE LOS MENORES › Capítulo I. DE LAS SALIDAS A EVENTOS GENERALES DENTRO DE LA ZONA METROPOLITANA

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Si las progenitoras de los menores derivados por este conducto deciden, por circunstancias personales, sin coerción ni pago de por medio, el otorgar a su o sus menores hijos en adopción, tendrá que verificarse lo siguiente: 22 1. La madre, antes de dar a luz, deberá manifestar expresamente y por escrito su voluntad de dar en adopción a su hijo/a. 2. La madre deberá anexar a dicha manifestación copia de una identificación oficial con fotografia, acta de nacimiento de la madre, constancia del nacimiento del o la menor, los datos relevantes necesarios para atender al recién nacido y constancia de haber recibido orientación respecto a su embarazo. 3. Dada de alta la madre, personal del Hogar Cabañas acude a recoger al menor firmando la mamá un ingreso voluntario y ratifica por escrito ante el Hogar Cabañas su voluntad de dar al menor en adopción. 4. Una vez ingresado el recién nacido y acorde a la recuperación de la progenitora, se acude al registro civil para su inscripción, de preferencia en los primeros 30 días hábiles de haber nacido. 5. Después de 25 días naturales de haber nacido el menor, la madre deberá acudir al Consejo Estatal de Familia para que reciba la asesoría jurídica y…

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El traslado de los menores se realizará con apoyo de transporte del Hogar vigilando las adecuadas medidas de seguridad.

El traslado de los menores se realizará con apoyo de transporte del Hogar vigilando las adecuadas medidas de seguridad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.