Se realizará anticipadamente a la salida una lista de los menores participantes en un formato establecido autorizado por el Director del Hogar y/o Subdirector Técnico Educativo y Departamento de Trabajo Social, en caso de existir inconveniente por alguna de las partes en la salida de un menor por su situación jurídica, lo manifestará para su cancelación.
Artículo 146
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Séptimo. DEL INGRESO DE MENORES EN CASO DE CONVENIOS REALIZADOS CON ASOCIACIONES CIVILES Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES › Título Octavo. DE LAS SALIDAS GENERALES O GRUPALES DE LOS MENORES › Capítulo I. DE LAS SALIDAS A EVENTOS GENERALES DENTRO DE LA ZONA METROPOLITANA
⚠ La compilación trae 2 versiones de este artículo
La fuente imprime juntas la versión que marca como vigente y otras con fecha de entrada en vigor. Este sitio no decide cuál rige: abajo están todas con su marca, y la principal es la que la fuente señala como «Texto Vigente». Antes de apoyarte en este artículo, confirma cuál aplica en la publicación oficial.
Sin marca en la fuente
El convenio deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno y posteriormente firmado por el Presidente del mismo órgano, tal y como lo faculta el Código de Asistencia Social en su artículo 83.
Sin marca en la fuente
Se realizará anticipadamente a la salida una lista de los menores participantes en un formato establecido autorizado por el Director del Hogar y/o Subdirector Técnico Educativo y Departamento de Trabajo Social, en caso de existir inconveniente por alguna de las partes en la salida de un menor por su situación jurídica, lo manifestará para su cancelación.
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.