Se proveerá del personal suficiente para la atención y supervisión de los menores conforme a la edad de los internos y características del lugar a visitar.
Artículo 145
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Séptimo. DEL INGRESO DE MENORES EN CASO DE CONVENIOS REALIZADOS CON ASOCIACIONES CIVILES Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES › Título Octavo. DE LAS SALIDAS GENERALES O GRUPALES DE LOS MENORES › Capítulo I. DE LAS SALIDAS A EVENTOS GENERALES DENTRO DE LA ZONA METROPOLITANA
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Los convenios se podrán realizar con un Organismo No Gubernamental previamente autorizado por la Junta de Gobierno o con una Asociación Civil debidamente inscrita y reconocida por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, ambas dedicadas a la atención y protección de menores.
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Se proveerá del personal suficiente para la atención y supervisión de los menores conforme a la edad de los internos y características del lugar a visitar.
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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