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Artículo 148

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Séptimo. DEL INGRESO DE MENORES EN CASO DE CONVENIOS REALIZADOS CON ASOCIACIONES CIVILES Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES › Título Octavo. DE LAS SALIDAS GENERALES O GRUPALES DE LOS MENORES › Capítulo II. DE LAS SALIDAS A CAMPAMENTOS DE VERANO Y VACACIONES

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En caso de que la madre viva fuera del Estado o esté próximo un viaje, o en extrema urgencia se le informará que podrá solicitar la asesoría psicológica y ratificar su consentimiento ante el agente social.

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Se realizará la selección de los menores y destino debiendo revisarse y autorizarse por el Director y/o Subdirector Técnico Educativo y Departamento de Trabajo Social. 23

Se realizará la selección de los menores y destino debiendo revisarse y autorizarse por el Director y/o Subdirector Técnico Educativo y Departamento de Trabajo Social. 23

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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