Capítulo IIDE LAS SALIDAS A CAMPAMENTOS DE VERANO Y VACACIONES
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas · arts. 148 a 152
Artículos
- Art. 148Se realizará la selección de los menores y destino debiendo revisarse y autorizarse por el Director y/o Subdirector Técnico…
- Art. 149El traslado de los menores será en vehículos del Hogar, o en los que autorice el Director del Hogar.
- Art. 150Se proveerá de personal del Hogar suficiente para la atención de los menores en su traslado y estancia en el campamento. El…
- Art. 151Se vigilará que al lugar donde residan los menores durante el campamento cuente con atención médica o instrucciones precisas para…
- Art. 152Se atenderán las disposiciones y reglamentos estipulados del lugar a donde se acuda, supervisando la existencia de medidas de…