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Capítulo IIIDE LAS SALIDAS CON PERSONAL VOLUNTARIO

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas · arts. 153 a 156

Artículos

  • Art. 153El personal voluntario a quien se le encomiende el cuidado de un niño en una salida del Hogar deberá llenar una solicitud para…
  • Art. 154Los menores que acudan con los voluntarios serán seleccionados por el Subdirector Técnico Educativo firmando en el formato de…
  • Art. 155El Subdirector Técnico Educativo deberá supervisar las medidas de seguridad para el transporte y estancia al lugar asignado.
  • Art. 156Para su autorización se vigilará que las personas voluntarias sean suficientes para la atención y vigilancia de los menores…