Capítulo IIIDE LAS SALIDAS CON PERSONAL VOLUNTARIO
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas · arts. 153 a 156
Artículos
- Art. 153El personal voluntario a quien se le encomiende el cuidado de un niño en una salida del Hogar deberá llenar una solicitud para…
- Art. 154Los menores que acudan con los voluntarios serán seleccionados por el Subdirector Técnico Educativo firmando en el formato de…
- Art. 155El Subdirector Técnico Educativo deberá supervisar las medidas de seguridad para el transporte y estancia al lugar asignado.
- Art. 156Para su autorización se vigilará que las personas voluntarias sean suficientes para la atención y vigilancia de los menores…