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Artículo 149

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Séptimo. DEL INGRESO DE MENORES EN CASO DE CONVENIOS REALIZADOS CON ASOCIACIONES CIVILES Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES › Título Octavo. DE LAS SALIDAS GENERALES O GRUPALES DE LOS MENORES › Capítulo II. DE LAS SALIDAS A CAMPAMENTOS DE VERANO Y VACACIONES

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En caso de que la madre sea menor de edad sus progenitores deberán acompañarla durante todo el proceso previamente establecido, otorgando su autorización en los actos que sean celebrados y en las constancias que sean suscritas.

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El traslado de los menores será en vehículos del Hogar, o en los que autorice el Director del Hogar.

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Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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