Se proveerá de personal del Hogar suficiente para la atención de los menores en su traslado y estancia en el campamento. El número del personal será acorde a la edad y actividad programada.
Artículo 150
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Octavo. DE LAS SALIDAS GENERALES O GRUPALES DE LOS MENORES › Capítulo II. DE LAS SALIDAS A CAMPAMENTOS DE VERANO Y VACACIONES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.