Título IIIDe los informes de las agrupaciones políticas estatales
Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral · arts. 86 a 91
Artículos
- Art. 86Informes – generalidades. 1. Las agrupaciones deberán entregar a la Unidad de Fiscalización, los informes del origen y monto de…
- Art. 87Informes anuales. 1. Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último…
- Art. 88Revisión de informes y verificación documental. 1. La Unidad de Fiscalización revisará los informes presentados por las…
- Art. 89Solicitudes de aclaraciones y rectificaciones. 1. Si durante la revisión de los informes la Unidad de Fiscalización advierte la…
- Art. 90Informes periódicos y dictamen consolidado. 1. La Unidad de Fiscalización presentará informes periódicos al Consejero Presidente…
- Art. 91Sanciones. 1. En el Consejo se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad de Fiscalización…