Solicitudes de aclaraciones y rectificaciones. 1. Si durante la revisión de los informes la Unidad de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará a la agrupación política que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. Los escritos de aclaración o rectificación deberán presentarse en medios impresos y magnéticos. Junto con dichos escritos deberá presentarse una relación pormenorizada de la documentación que se entrega a la Unidad de Fiscalización, con la finalidad de facilitar el cotejo correspondiente por parte del personal comisionado por la Unidad de Fiscalización y se elabore un acta de entrega-recepción que deberá firmarse por el personal de la agrupación política que realiza la entrega y por el personal comisionado que recibe la documentación. En caso de ausencia o negativa del personal de la agrupación política, deberán firmar el acta referida dos testigos designados por el personal comisionado señalado. La recepción de la documentación por parte de la autoridad no prejuzga sobre sus contenidos para efectos de las observaciones respectivas que dieron lugar a su entrega. Las reglas para la entrega y recepción de documentación contenidas en este artículo serán aplicables para la entrega y recepción de los informes mensuales o anuales, según sea el caso junto con la documentación a la que se refiere el artículo 85.6 de este Reglamento. 2. Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer la agrupación política entrañan la entrega de documentación, se procederá en los términos señalados en el artículo anterior, pero en todo caso la documentación deberá ser remitida a la Unidad de Fiscalización junto con el escrito correspondiente. 3. En los escritos por los que se responda a las solicitudes de aclaración de la Unidad, las agrupaciones políticas podrán exponer lo que a su derecho convenga para aclarar y rectificar lo solicitado, aportar la información que se les solicite, ofrecer pruebas que respalden sus afirmaciones y presentar alegatos. 4. En los casos que la autoridad detectara alguna irregularidad que hubiere sido notificada en tiempo y forma a la agrupación política mediante el oficio al que se hace referencia en el artículo
89.1 de este Reglamento y dicha irregularidad no fuere subsanada por la agrupación política, la autoridad podrá retener la documentación original correspondiente y entregar a la agrupación política, si lo solicita, copias certificadas de la misma.