Informes – generalidades. 1. Las agrupaciones deberán entregar a la Unidad de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento privado previsto por el Código, así como su empleo y aplicación. 2. Los informes anuales que presenten las agrupaciones deberán estar respaldados por las correspondientes balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en este Reglamento. Dichos informes deberán basarse en todos los instrumentos de la contabilidad que realice la agrupación a lo largo del ejercicio correspondiente. Los resultados de las balanzas de comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables previstos en el Reglamento, deberán coincidir con el contenido de los informes presentados. Una vez presentados los informes a la Unidad de Fiscalización, las agrupaciones sólo podrán realizar modificaciones a su contabilidad y a sus informes, o presentar nuevas versiones de éstos, cuando exista un requerimiento o solicitud previa por parte de la autoridad, en los términos del artículo 89 de este Reglamento. 3. Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones serán presentados en medios impresos y magnéticos, conforme a las especificaciones que determine la Unidad de Fiscalización, y en los formatos incluidos en el Reglamento. 4. Los informes deberán ser presentados debidamente suscritos por el o los responsables del órgano de finanzas de la agrupación. 5. Con el propósito de facilitar a las agrupaciones el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la Unidad de Fiscalización efectuará el cómputo de los plazos, señalando la fecha de inicio y terminación de los mismos, informará de ellos por oficio a las agrupaciones y lo publicará en la página de Internet del Instituto cuando menos diez días antes de la iniciación del plazo.
Artículo 86
Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Quinto. DE LA FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS QUE RECIBAN POR CUALQUIER MODALIDAD LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTATALES Y DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTATALES QUE PRETENDAN OBTENER › Título III. De los informes de las agrupaciones políticas estatales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 89
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