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Capítulo XVIReglamentación de Zonas de Instalaciones Especiales e Infraestructura

Reglamento Estatal de Zonificación · arts. 123 a 141

Artículos

  • Art. 123Las zonas de instalaciones especiales e infraestructuras, por su dimensión, radio de cobertura, y grado de riesgo, se clasifican…
  • Art. 124Los usos y destinos permitidos en las zonas de instalaciones especiales e infraestructura son los que se describen en la…
  • Art. 125Los predios o terrenos y las edificaciones construidas en las zonas de instalaciones especiales (IE), e infraestructura (IN)…
  • Art. 126Los grupos de usos y destinos permitidos en todas las zonas descritas, en los capítulos V al XVI de este Título de este…
  • Art. 127De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, fracción XI, incisos e) y h) de la Ley, en éste Capítulo se establecen: I. La…
  • Art. 128fracción I, del presente Reglamento.
  • Art. 129Las áreas de cesión para equipamiento y cesiones para vialidad (incluyendo la vialidad primaria municipal señalada en el artículo…
  • Art. 130Queda sujeta a la obligación de otorgar áreas de cesión para destinos, toda acción urbanística realizada en cualquier de los…
  • Art. 131Las cesiones para destinos se aplicarán tanto en áreas de expansión urbana como en áreas de renovación urbana, bajo las…
  • Art. 132Para el cálculo de las áreas de cesión para destinos, de predios que resulten afectados por áreas de protección (playas y zonas…
  • Art. 133En ningún caso, las áreas de protección, mencionadas en el artículo anterior, podrán entregarse, como parte de las áreas de…
  • Art. 134Para el calculo de las áreas de cesión para destinos, de predios que resulten afectados por áreas de restricción, originadas por…
  • Art. 135En todas las zonas a las que hace referencia el artículo 130 del presente Reglamento, las áreas de cesión para destinos, deberán…
  • Art. 136La determinación de la superficie de las áreas de cesión para equipamiento, se efectuará considerando el tipo de zona de que se…
  • Art. 137Las áreas de cesión para destino, resultantes en las zonas turístico hotelero (TH) siempre y cuando estas no cumplan…
  • Art. 138En las obras de urbanización que se realicen por etapas, como se señala en el artículo 257 de la Ley, se deberá garantizar el…
  • Art. 139Las áreas de cesión para destinos deberán contar con las obras de urbanización que les permitan su inmediata operación y…
  • Art. 140Las áreas de cesión para destinos deberán estar habilitadas para su inmediata utilización, por lo que requerirán del…
  • Art. 141Para los casos previstos por los artículos 250 y 251 de la Ley, se podrá substituir las obras de edificación mínimas, a que hacen…