Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 136

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Primero. De la zonificación urbana › Capítulo XVI. Reglamentación de Zonas de Instalaciones Especiales e Infraestructura

La determinación de la superficie de las áreas de cesión para equipamiento, se efectuará considerando el tipo de zona de que se trate, determinadas en los Planes de Desarrollo Urbano de Centros de Población y en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, aplicándose los siguientes porcentajes:

I. En las zonas de granjas y huertos (GH), la cesión al ayuntamiento comprenderá el cinco por ciento de la superficie bruta del área de aplicación, de la acción urbanística a desarrollar. Esta cesión se destinará a lo establecido en el artículo 128, fracción I, del presente Reglamento, o bien, podrán servir como franjas de amortiguamiento, con otro tipo de zonas. Dichas franjas, invariablemente, deberán ser utilizadas como espacios verdes y abiertos.

II. En las zonas, turístico-campestre (TC), la cesión al ayuntamiento comprenderá el cinco por ciento de la superficie bruta del área de aplicación, de la acción urbanística a desarrollar. Esta cesión se destinará a lo establecido en el artículo 128, fracción I, del presente Reglamento.

III. En las zonas turístico-hoteleras (TH), la cesión al ayuntamiento comprenderá el diez por ciento de la superficie bruta del área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar. Esta cesión se destinará a lo establecido en el artículo 128 fracción I, del presente Reglamento.

IV. En las zonas habitacionales (HJ, H1-U, H1-H, H1-V, H2-U, H2-H, H2-V, H3-U, H3-H, H3-V y H4- U), la cesión al ayuntamiento comprenderá el quince por ciento de la superficie bruta del área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar. Esta cesión se destinará a lo establecido en el artículo 128 fracción I, del presente Reglamento, especialmente en los rubros de espacios verdes, abiertos y recreativos, y de educación o bien, podrán servir de amortiguamiento con otro tipo de zonas.

Para las zonas habitacional plurifamiliar horizontal, densidad alta (H4-H), la superficie relativa a la cesión al ayuntamiento se calculará a razón de 4.60 metros cuadrados por habitante 2 (tomando en estos casos cinco habitantes por unidad de vivienda), ó 23.00 m por vivienda y para las zonas habitacional plurifamiliar vertical densidad alta, (H4-V), la superficie relativa a la cesión se calculará a razón de 4.50 metros cuadrados por habitante (tomando en estos casos 2 cinco habitantes por unidad de vivienda), ó 22.50 m por vivienda. Estas cesiones se destinarán a lo establecido en el artículo 128 fracción I, del presente Reglamento, especialmente en los rubros de espacios verdes, abiertos, recreativos, y de educación, o bien, podrán servir de amortiguamiento con otro tipo de zonas.

En ninguno de los casos señalados en el párrafo anterior, para las zonas habitacionales de densidad alta (H4-H y H4-V), las áreas de cesión para destino podrán ser menores al quince por ciento de la superficie bruta área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar. 121 Así también, en las zonas habitacionales de densidad alta (H4-U, H4-H y H4-V) las áreas de cesión para destinos deberán proveerse necesariamente en la propia área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar, conforme a lo establecido en el artículo 251 de la Ley.

Tratándose de zonas habitacionales de densidad mínima y tipo jardín, las áreas de cesión para destinos podrán, a juicio de la autoridad municipal, permutarse parcialmente o en su totalidad conforme lo justifique el estudio que promueva el Plan Parcial de Urbanización o el Proyecto Definitivo de Urbanización.

Tratándose se zonas habitacionales de densidades baja y media, las áreas de cesión para destinos correspondientes a las del nivel vecinal, deberán proveerse necesariamente en la propia urbanización, las que se deducirán atendiendo los criterios técnicos de dosificación previstos en el artículo 119 de este Reglamento, ver cuadro 32, y pudiendo permutarse las áreas de cesión restantes, atendiendo a criterios técnicos de dosificación, conforme a lo establecido en el artículo 251 de la Ley.

V. En las zonas mixtas (M), la cesión al ayuntamiento se calculará aplicando el porcentaje correspondiente de cada una de los usos que la conformen, destinándose a los mismos fines señalados para cada uno de ellos.

VI. En las zonas comerciales (C), la cesión al ayuntamiento comprenderá el doce por ciento de la superficie bruta del área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar. Esta cesión se destinará a lo establecido en el artículo 128 fracción I, del presente Reglamento, o bien, podrán servir de amortiguamiento con otro tipo de zonas.

VII. En las zonas de servicios (S), la cesión al ayuntamiento comprenderá el doce por ciento de la superficie bruta del área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar. Esta cesión se destinará a lo establecido en el artículo 128 fracción I, del presente Reglamento, o bien, podrán servir de amortiguamiento con otro tipo de zonas.

VIII. En las zonas de servicios a la industria y al comercio (SI), la cesión al ayuntamiento comprenderá el doce por ciento de la superficie bruta del área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar. Esta cesión se destinará a lo establecido en el artículo 128 fracción I, del presente Reglamento, o bien podrán servir de amortiguamiento con otro tipo de zonas.

IX. En las zonas industriales (I), la cesión al ayuntamiento comprenderá el doce por ciento de la superficie bruta del área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar. Esta cesión se destinará a lo establecido en el artículo 128 fracción I, del presente Reglamento, o bien, podrán servir de amortiguamiento con otro tipo de zonas.

Cuando se promuevan acciones urbanísticas, bajo la modalidad de parques industriales jardín (IJ), la cesión al ayuntamiento comprenderá el cinco por ciento de la superficie bruta del área de aplicación, de la acción urbanística a desarrollar, la cual se destinará a lo establecido en el

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 128, 119

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.