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Artículo 137

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Primero. De la zonificación urbana › Capítulo XVI. Reglamentación de Zonas de Instalaciones Especiales e Infraestructura

Las áreas de cesión para destino, resultantes en las zonas turístico hotelero (TH) siempre y cuando estas no cumplan significativamente con los fines que se señala en el artículo 128, del presente Reglamento, podrán otorgarse en aquellos asentamientos, que la autoridad señale, dentro del municipio conforme al artículo 251 de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.