De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, fracción XI, incisos e) y h) de la Ley, en éste Capítulo se establecen:
I. La determinación de las áreas de cesión para destinos, en función de las características de cada zona, así como de los criterios para su localización, en especial las destinadas para áreas verdes y escuelas; y II. las obras mínimas de edificación para equipamiento urbano en las áreas de cesión para destinos requeridas en cada tipo de zona.