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Artículo 127

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Primero. De la zonificación urbana › Capítulo XVI. Reglamentación de Zonas de Instalaciones Especiales e Infraestructura

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, fracción XI, incisos e) y h) de la Ley, en éste Capítulo se establecen:

I. La determinación de las áreas de cesión para destinos, en función de las características de cada zona, así como de los criterios para su localización, en especial las destinadas para áreas verdes y escuelas; y II. las obras mínimas de edificación para equipamiento urbano en las áreas de cesión para destinos requeridas en cada tipo de zona.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 132

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.