Para los casos previstos por los artículos 250 y 251 de la Ley, se podrá substituir las obras de edificación mínimas, a que hacen mención el artículo 140 en sus fracciones I y III, en forma total o parcial, por el pago del valor comercial que correspondería a la construcción, a valores de mercado ratificados, cuando fuere necesario, por uno o más peritos reconocidos y aceptados por el ayuntamiento.
Estos recursos se aplicarán en la construcción de equipamiento urbano o su mejoramiento, en la misma colonia, barrio o distrito donde se localice el predio. 123