Queda sujeta a la obligación de otorgar áreas de cesión para destinos, toda acción urbanística realizada en cualquier de los tipos de zonas determinadas en los Planes de Desarrollo Urbano de Centros de Población y en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, exceptuando las siguientes zonas: piscícolas (P), silvestres (AS), forestales (F), extractivas no metálicas (AE-N), extractivas metálicas (AE-M), agropecuarias (AG), de equipamiento (EI), de espacios verdes, abiertos – plazas y similares – y recreativos, de orden público (EV), instalaciones especiales (IE) e infraestructura y sus instalaciones (IN) Para los últimos dos conceptos, ver cuadro 35, instalaciones especiales e infraestructura.
Artículo 130
Reglamento Estatal de Zonificación· Título Primero. De la zonificación urbana › Capítulo XVI. Reglamentación de Zonas de Instalaciones Especiales e Infraestructura
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