Capítulo IDe las Visitas
Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal. · arts. 44 a 59
Artículos
- Art. 44La visita tendrá como finalidad la conservación y fortalecimiento de los vínculos de los internos con personas provenientes del…
- Art. 45En el Centro sólo podrán autorizarse las siguientes visitas: I. De familiares del interno en línea recta y colaterales, por…
- Art. 46Es facultad exclusiva del Director del Centro, tomando en cuenta la opinión de la Coordinación Técnica del Centro, la…
- Art. 47Las personas que deseen ingresar al Centro para visitar algún interno, además de presentar la credencial señalada en el artículo…
- Art. 48Los visitantes de los internos serán recibidos por éstos, única y exclusivamente en los lugares señalados para tal efecto…
- Art. 49Todos los visitantes serán revisados antes de llevar a cabo la visita. La revisión se practicará en los cubículos de la aduana…
- Art. 50Los visitantes deberán sujetarse a las disposiciones siguientes: I. Deberán respetar los horarios establecidos; II. No podrán…
- Art. 51Únicamente se autorizará la entrada a menores de edad, que sean descendientes del interno en línea recta hasta el cuarto grado o…
- Art. 52Ninguna visita familiar o íntima será autorizada sin que previamente haya sido promovida o aceptada por el interno.
- Art. 53La visita íntima tiene como finalidad principal el mantenimiento de la estabilidad psicosexual del interno y la misma será…
- Art. 54Sólo tendrán derecho a solicitar la visita íntima, el cónyuge o concubina. En el segundo caso, será necesaria acreditación en la…
- Art. 55Para la autorización de la visita familiar e íntima, deberán cumplirse los requisitos señalados en el Reglamento, el instructivo…
- Art. 56Los defensores tendrán derecho a visitar a su representado, previa identificación y acreditación, sujetándose a las disposiciones…
- Art. 57En cualquier momento los internos podrán solicitar por escrito la cancelación o suspensión temporal de las visitas autorizadas.
- Art. 58Los internos recibirán la visita familiar e íntima de acuerdo a las fechas y horarios señalados por el Consejo Técnico.
- Art. 59La correspondencia que reciban o envíen los internos por conducto de la visita o por servicio postal, deberá ser abierta en su…